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posted by Carmenorietta on Ene 15

En ocasión del catastrófico Terremoto de 7.0 grados en la escala de Richter, ocurrido en Haití el pasado 12 de enero, 2010, una fecha inolvidable no sólo para el pueblo haitiano sino para toda la Isla y fuera de ella, que ha dejado más de cien mil muertos, muchos niños, padres, hijos, hermanos o abuelos de alguien que, desde ese día la vida le cambió para siempre.

 

Llama la atención que, dentro de todo lo que está ocurriendo, seamos capaces de pensar que las personas creadoras de centros de acopios para colaborar con Haití harán mal uso de los recursos que estén recibiendo.

 

Lo peor de todo es que es cierto, que lamentablemente somos un país repleto de corruptos no sólo en la esfera estatal sino en las familias, en las organizaciones privadas, entre los estudiantes. Somos, los dominicanos, personas entrenadas para sacar provecho de las situaciones, “educadas para no pasar por tontos”, para unirnos a las mayorías porque “donde llegues has lo que vieres”, y el hecho de delatar a los que están haciendo las cosas mal es ser chivatos y ser repudiados. Muchos dicen: o me uno o me jodo! Y digo somos, porque soy dominicana y aunque desearía que toda esta gente que piensa y actúa así, fuera la que estuviera ahora en el lugar de los lastimados haitianos, no puedo dejar de serlo.

 

Entonces, utilizar y aprovecharse de lo que no compraron ni trabajaron, es lo que pasa por esas cabezas, bienes que arrebatan sutilmente para los suyos como el mejor de los países capitalistas.

 

Estas personas olvidan el mal de los demás y la mayoría de las veces ni necesitan lo que esos grandes amigos les llevan con tanto orgullo a casa. Imagínense ahora por Dios: qué vamos a hacer con agua, latas de comida o cobijas? (si aquí ni frío hace señores, “pero para el perro o para el gato!!!! Claro”).

 

El dinero si que corre peligro, eso si que gusta, pero realmente gusta todo lo “dao”.

 

Estoy segura que en unos meses veré a  personas y personalidades usando o regalando cosas con alguna etiqueta distintiva, y no duden que orgullosamente me digan: “Eso es de lo de Haití, yo conseguí unas cositas que un amigo me dijo que agarrara ahí!!”.

 

Lama la atención de verdad, que escuchas un programa de televisión o de radio y todos te dicen lo mismo, y la gente que llama también: “Cuidado, asegúrense a quienes les dan las donaciones, por favor señores, hagan llegar a su destino todo lo que se done”.

 

Pero bueno, tengamos un poco de vergüenza, que a diferencia de los puestos políticos y las botellitas que consiguen por ahí, esto no estaba en el listado de beneficios para el 2010, ayudemos a esta gente y en unos meses, cuando ya todo esté un poco calmado, volvemos a nuestra normal rutina de buscar como aprovecharnos de los puestos, de la gente, de los cambios de gobierno, de los regalitos electorales y de los que “tan pegaos”.

 

Por favor, hagamos que nos llame la atención esta situación tan trágica, tan deprimente y si siente indicios de cleptómano, mejor declare menos impuestos este período y quédese con algo de eso en su bolsillo y hagamos llegar las donaciones a nuestros amigos haitianos.

 

No seamos tan inhumanos!!

posted by Carmenorietta on Sep 18

Este blog pretende ser una herramienta de ayuda para aquellas personas interesadas en temas corporativos, impositivos, laborales y legales en general. Así mismo, un medio de expresión para los que quieran compartir sus pensamientos e ideas relacionadas con los temas tratados.

Por otro lado, persigue ser un rincón donde su autora pueda desarrollar otros temas populares, políticos y/o personales que merezcan un lugar en nuestro día a día, por su importancia o interés.

Hoy por hoy el sistema societario dominicano está cambiando, tenemos una nueva ley de sociedades que nos obliga a la adecuación o transformación de nuestras empresas, para que funcionen de acuerdo a esta Ley sobre sociedades comerciales y empresas de responsabilidad limitada (No. 479-08) y al cambio de prácticas que se vienen realizando desde hace décadas; lo que muchas veces implica, una resistencia a los cambios y desinterés en los resultados positivos que podamos obtener.

Los impuestos cada vez tienen mayores reglas, mayor costo y nos exigen una gran dedicación y cuidado en las diligencias fiscales. Las relaciones laborales son más conflictivas, costosas y riesgosas.

El mundo se está volcando a un mercado competitivo, con nuevas herramientas comerciales y que prometen ampliar el alcance de nuestros negocios como lo es el Internet.

En www.carmenorietta.com podemos brindarle asistencia legal y técnica  a su empresa o negocio, en materia de sociedades, laboral, fiscal y de comercio electrónico.  Puede comunicarse  con nosotros a los teléfonos 809-540-4036 y 829-343-4221. Vía correo electrónico a carmenorietta@gmail.com .

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posted by Carmenorietta on Jul 31

 

REGULACION DE LAS REMESADORAS

Ley 183-02 que Instituye la Ley Monetaria y Financiera

Cuando nace la Ley 183-02 se refuerza lo que conocemos como la Administración Monetaria y Financiera, conformada por la Junta Monetaria que regula la política monetaria y financiera del país, el Banco Central que ejecuta las normativas y la Superintendencia de Bancos que fiscaliza los cumplimientos y el desarrollo de las entidades reguladas por la Ley.

La Ley 183-02 del 21 de noviembre del año 2002, regula los Agentes de Cambios y las Empresas Remesadoras mediante el Artículo 28 de la nombrada Ley, cuando dice:

“Para ser agente de cambio es necesario constituirse como compañía por acciones organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el objeto social y la actividad habitual exclusiva de efectuar intermediación cambiaria en condiciones de libre mercado en el territorio nacional, así como también en el exterior bajo la modalidad de empresa remesadora. Los Agentes de cambio deberán contar con la previa autorización de la Junta Monetaria para actuar como tales. A los fines de su régimen de autorización y funcionamiento, los Agentes de Cambio se considerarán entidades sujetas a regulación conforme a esta Ley, debiendo la Junta Monetaria establecer por Reglamento su estatuto, en el cual se determinen las condiciones necesarias para su autorización y funcionamiento”.

 

 

Las Remesadoras tienen la obligación de informar y presentar las declaraciones juradas de sus miembros a la Superintendencia de Bancos, según las circulares dictadas al efecto, por la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y las Resoluciones de la Junta Monetaria.

Reglamento de Aplicación de la Ley Monetaria y Financiera para las Entidades de Intermediación Cambiaria, del 23 de octubre del 2006.

El alcance de este Reglamento comprende los mecanismos y procedimientos que deberán implementar las entidades de intermediación cambiaria, las entidades financieras y el Banco Central, a fin de que las operaciones cambiarias se enmarquen dentro de los principios de convertibilidad y transferibilidad, que permitan una mayor eficiencia y competencia en el mercado cambiario, consistente con un régimen cambiario de libre flotación. De igual manera, define las precondiciones, documentos y actos legales que se requieren para optar por una autorización de la Junta Monetaria y operar como Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio.

 

Según el Artículo 7 de dicho Reglamento, “a fin de operar como Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio, los solicitantes deberán estar constituidos como compañías por acciones organizadas de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, y utilizar como parte de su razón social en idioma español y en las primeras palabras la denominación “Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio”, según corresponda, con el objeto social y su actividad habitual.

 A los fines de obtener la correspondiente autorización para operar como Agentes de Cambio o Agentes de Remesas y Cambio, toda persona jurídica interesada, que cumpla con los requisitos establecidos anteriormente, deberá remitir a la Junta Monetaria, vía la Superintendencia, una solicitud de autorización escrita, anexando a la misma los documentos constitutivos y exigidos según el Reglamento en su Artículo 8 del Reglamento.

 El Reglamento en su Artículo 9 establece, que no podrán ser accionistas, ni miembros del consejo de administración, ni ejercer funciones de dirección o control en los Agentes de Cambio o Agentes de Remesas y Cambio quienes hayan prestado servicio como Administradores o Directores, o quienes hayan sido accionistas en una entidad de intermediación financiera, nacional o extranjera, durante los últimos cinco años anteriores a la fecha en que la entidad le haya sido revocada la autorización para operar por sanción o haya incumplido de manera reiterada normas regulatorias y planes de recuperación o haya sido sometida a un procedimiento de disolución o liquidación forzosa, o declarada en quiebra o bancarrota o incurriera en procedimientos de similar naturaleza. Asimismo, tampoco podrán ser accionistas ni miembros del consejo de administración ni ejercer funciones de dirección o control en los Agentes de Cambio o Agentes de Remesas y Cambio aquellos que hayan sido sancionados por infracción muy grave de las normas vigentes con la separación del cargo e inhabilitación para desempeñarlo.

La Junta Monetaria, luego de recibir la opinión de la Superintendencia y de las instancias correspondientes del Banco Central, decidirá sobre cada solicitud de autorización y lo notificará a la Superintendencia para los fines de lugar, quien deberá informar a la parte interesada sobre la decisión de la Junta Monetaria.

 La autorización de la Junta Monetaria para operar como intermediario cambiario es intransferible y sólo podrá ser revocada por dicho Organismo a iniciativa propia o por requerimiento de la Superintendencia o del Banco Central.

 El capital mínimo obligatorio de los Agentes de Cambio y los Agentes de Remesas y Cambio es de RD$10, 000,000.00, ajustables al 31 de diciembre de cada año sobre la base de la inflación anualizada.

 Dicho capital debe estar constituido exclusivamente por acciones nominativas, las cuales deberán ser enteramente suscritas y pagadas. El referido capital mínimo obligatorio deberá mantenerse en todo momento.

 Según el Reglamento en el Artículo 29, los Agentes de Cambio y los Agentes de Remesas y Cambio, deberán aportar una cuota anual equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) de su capital suscrito y pagado para cubrir los servicios de supervisión de la Superintendencia y Banco Central, la cual será dividida equitativamente entre ambas instituciones y deberá ser pagada trimestralmente y de manera proporcional. Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas a las cuotas de supervisión que establece el literal d) del Artículo 20 de la Ley Monetaria y Financiera.

Circulares y Resoluciones

Resolución Sexta del doce (12) de octubre, 2006, aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Monetaria y Financiera correspondiente a las Agencias de Cambio y Remesas.

Circular No. 003/08 del seis (6) de febrero, 2008, trata los requerimientos de informar diariamente sobre la venta y compra de divisas.

Circular No. 002/07 del siete de marzo, 2007, se refiere a la obligación de las Agencias de Cambio y Remesas de presentar estados financieros auditados.

Circular No. 011/06 del veintitrés de noviembre, 2006, trata la descalificación de las personas para operar como Agentes de Cambios y Remesas.

Circular No. 008/06 del diez de julio, 2006, trata sobre los formularios de la información diaria.

Circular No. 004/06 del diecisiete de marzo, 2006, regula acerca del lavado de activos y la prevención del terrorismo.

El sistema Monetario y Financiero de la República Dominicana regula las siguientes entidades:

Ø  Bancos Múltiples

Ø  Bancos de Ahorro y Crédito

Ø  Asociaciónes de Ahorri y Crédito.

Ø  Agencias de Cambio y remesadoras.

Los entes públicos encargados de regular el Sistema Monetario y Financiero son:

·         La Junta Monetaria y Financiera

·         El Banco Central de la República Dominicana

·         La Superintendencia de Bancos

 

 

LA JUNTA MONETARIA Y FINANCIERA

Emite los Reglamentos y Resoluciones monetarias y financieras.

La Junta Monetaria y Financiera es el órgano superior en Jerarquía de la Administración Monetaria y Financiera de la República Dominicana.

Se encarga de dictar los Reglamentos y normativas que regulen el desarrollo del sistema monetario y financiero de la República Dominicana, así mismo, reglamenta las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos relacionados con su competencia.

Sus funciones, atribuciones, organización y reglamentación están establecidas en los artículos del 9 al 13 de la Ley 183-02.

Miembros de la Junta Monetaria y Financiera

Según el Artículo 10 de la Ley 183-2 la Junta Monetaria está compuesta por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.

 Elaboración de Reglamentos. Literal g) del Artículo 4.

 “Durante la elaboración de los Reglamentos Monetarios y Financieros, la Junta Monetaria deberá convocar a consulta pública para recibir por escrito las opiniones de los sectores interesados, en un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación en por lo menos un diario de circulación nacional del texto íntegro de la propuesta de Reglamento”.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Artículo 14 de la Ley 183-02

Emite instructivos y circulares.

El Banco Central, como responsable de la implementación de la política cambiaria, tendrá a su cargo la normativa y el seguimiento de las operaciones del mercado cambiario, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, en el marco de las disposiciones que establece la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos de Aplicación.

 Está organizado por un Gobernador y un Comité Ejecutivo conformado por  un Vicegobernador, un Gerente, un Contralor y por los funcionarios que mediante Reglamento Interno sean determinados.

 

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Emite instructivos y circulares.

Realiza la supervisión de las entidades de intermediación financiera y cambiaria, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesta en la Ley 183-92, en los Reglamentos, Instructivos y Circulares.

Está organizado por un Superintendente y un Comité Ejecutivo conformado por  un Intendente, un Gerente,  un Contralor y por los funcionados que por reglamento sean integrados a dicho comité.

PARTICIPACION DE LA ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS REMESADORAS DE DIVISAS (ADEREDI)

Una Comisión designada por el Gobernador del Banco Central evalúa y analiza las propuestas, modificaciones y ampliaciones enviadas por ADEREDI con el objetivo de defender los intereses de su clase, evitando el perjuicio de sus asociados en el negocio de las remesas.

Los precios de las tasas por servicios están determinados por el tamaño de la transacción

 Un porcentaje del dinero enviado en pequeñas transacciones (menos de $100) puede costar tanto como dos o tres veces el costo de enviar una suma mayor.

 Ciertas compañías compiten ofreciendo transferencias por tasas bajas, otras empresas grandes y especialistas han mantenido los precios altos. La lealtad de la marca puede permitir que algunos precios se mantengan altos. Algunas compañías tienen poder en el mercado, esto puede ser por la lealtad de los clientes y la confianza depositada por el servicio eficiente.

 Las Compañías de remesadoras prefieren que se utilice la entrega de las remesas en moneda local, porque de lo contrario, pierden la diferencia por el cambio.

 Según la Superintendencia de Bancos, no existen aún ninguna regulación específica que establezca los límites para las tasas de los porcentajes por servicios de las remesadoras, en consecuencia, las tasas son acordadas entre las partes atendiendo a la Ley de la Oferta y la Demanda. Es por esta razón que las remesadoras poseen distintos porcentajes de servicio, incluyendo otros costos que establecen algunas de ellas para sus usuarios.

 Estimado de tasas de servicios de Remesadoras con presencia en Estados Unidos para envíos de US$200.00, referentes al primer trimestre del año 2009 según un análisis del World Bank.

Ø  Caribe Express - Mateo Express (EE.UU)

3% equivalente a una tasa de servicio de US$6.00

 Ø  La Quisqueyana/ Banco Mercantil – La Quisqueyana (EE.UU.)

 4% equivalente a una tasa de servicio de US$8.00

 Ø  Pronto Envíos – Remesas Agil (EE.UU.)

4% equivalente a una tasa de servicio de US$8.00

 Ø  Banco Popular Dominicano/ Progreso/ BHD – Money Gram (EE.UU.)

 6.75% equivalente a una tasa de servicio de 13.5

 Ø  Remesas Vimenca – Western Union

 VIP =               14.01% equivalente a una tasa de servicio de 28.02

Normal=           12.01% equivalente a una tasa de servicio de 24.02

 Ø  BHD/ Caribe Express - Vigo

 12.85% equivalente a una tasa de servicio de 25.70

 En la República Dominicana, los servicios de remesas incluyen el servicio de entrega a domicilio de los envíos.

 

 

 

 Cuadro comparativo de las  tasas por servicios de remesas desde la República Dominicana:

 COMPAÑÍAS

TASA DE SERVICIO

Caribe Express/ Mateo Express (UU.EE.)

US$100.00 o menos 10%

US$100.00 o más 6%

Agente de Cambio Boyá/vía Internet

US$100.00 o menos 9%

US$100.00 o más 7%

Remesas Vimenca/ Western Union

 12%  hasta  RD$30,000.00

Agente de Cambio y Remesadora Girasol Corp. C. por A./ Agente de Cambio Girasol Corp.

5% del monto total hasta los US$1,000.

Agente de Cambio y Remesadora Copos Blancos, S.A./ Money Gram

4% de cualquier monto.

La Quisqueyana / La Quisqueyana

6% de cualquier monto.

·         Remesas Dominicanas (Banco BHD)

·         Remesas Popular

·         Remesas el Progreso

·         Remesas del Banco del Reservas

 

 Los bancos investigados solo reciben remesas no envían.

·         Banco León de la República Dominicana.

 

 

No trabajan con remesas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*****Si los lectores o interesados tienen informaciones adicionales acerca de este tema en particular, pueden compartirlo con nosotros. Así mismo, las remesadoras enunciadas en este artículo han sido elegidas al azar por la facilidad obtenida para encontrarlas en los medios publicitarios. De existir entre los lectores o interesados información adicional de otras remesadoras o bancos que trabajen con remesas pudiésemos tratarlo.

Las informaciones publicadas en este artículo no pretenden ser una asesoría o asegurar que los montos y servicios no variarán, razón por la cual, recomendamos que para cualquier decisión o transacción se acuda a los representantes de remesas en el mercado y a los organismos correspondientes. 

 

 

 

posted by Carmenorietta on Abr 2

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictó la Norma General No. 05-09 del 30 de marzo, 2009, con la finalidad de regular desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes, de acuerdo con la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales. Esta norma regula lo relacionado al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), al Aumento de Capital, la cesación de los negocios y otras generalidades aplicables de forma tributaria según la Nueva Ley de Sociedades de la República Dominicana 479-08.

 

Según el Artículo 3 de esta Norma, las personas físicas, jurídicas, Sociedades Extranjeras, Empresas Individuales, las Sociedades en Participación y las Sucesiones Indivisas tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para iniciar sus operaciones.

 

Toda actualización o modificación al RNC, deberá ser notificada a la DGII por medio de la declaración jurada habilitada para ello, según los plazos establecidos por al Artículo 50 del Código Tributario, referente a los deberes formales de los contribuyentes.

 

Previa aprobación de la Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes, la DGII tendrá la potestad de solicitar las documentaciones probatorias de cumplimiento con la Ley 479-08.

 

Por otro lado, esta Norma expresa, que si en consecuencia a la nueva ley de sociedades, se realizare el cambio del cierre fiscal de la sociedad, la Administración tributaria tendrá la potestad de solicitar al contribuyente la continuación en el pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta del próximo ejercicio fiscal, mientras se regulariza la declaración del ISR con la nueva fecha de cierre.

 

El Artículo 7 establece que si durante el plazo de tres (3) ejercicios fiscales sucesivos, las personas jurídicas, así como, las Sociedades extranjeras, Sociedades Accidentales o Empresas Individuales, no declaran impuestos, se considerarán sin operaciones y la Administración Tributaria procederá a declarar de oficio el RNC inactivo y quedará inhabilitado su uso. Para la posterior habilitación del RNC, se deberán pagar las sanciones correspondientes, de conformidad con el Artículo 257 del Código Tributario.

 

A partir de la fecha de publicación de esta Norma General, las sociedades autorizadas por la DGII a cesar temporalmente en sus operaciones y que posean más de tres (3) años en esta situación, tendrán un plazo de noventa (90) días para regularizar su estatus, reiniciando sus operaciones o formalizando su cesación definitiva, sin incurrir en penalidad.

 

Adecuación

 

  • Según el Artículo 9 de la Norma 05-09,  las Personas Jurídicas que pretendan adecuarse a las disposiciones de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, deberán completar el formulario de “Registro y Actualización de Datos de Sociedades”, creado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  • El RNC de las Personas Jurídicas no cambiará por la Adecuación a la Ley de Sociedades.
  • Las Personas Jurídicas que procedan a realizar la adecuación y necesite aumentar su capital social autorizado única y exclusivamente al establecido en la Ley de Sociedades 479-08, tendrán un plazo de gracia de cuatro (4) meses, contados a partir del primero de abril, 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuestos por aumento de capital. Este beneficio será exclusivo a las Personas Jurídicas, cuyo aumento de capital resulte obligatorio para procedimiento de adecuación.

Transformación

 

  • La DGII reconocerá toda transformación que haga una Persona Jurídica cuyo RNC se encuentre vigente, siempre y cuando se trate de uno de los vehículos sociales establecidos en la Ley de Sociedades 479-08.
  • Las Personas Jurídicas deberán completar el “Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades”, anexando los documentos que sustentan la transformación a otro tipo de sociedad.
  • El RNC de las Personas Jurídicas no cambiará por la transformación de la sociedad a uno de los tipos exigidos por la Ley de Sociedades.
  • Las personas Físicas registradas en el Registro Nacional de Contribuyentes como negocio de único dueño, podrán incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). En este caso, la DGII asignará un RNC distinto susceptible de derechos y obligaciones.
  • Las personas que procedan a transformarse a otro tipo societario y necesiten realizar un aumento de capital, tendrán un plazo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades, para realizar la transformación sin pagar el impuesto por aumento de capital.
  • El artículo 13 de la Norma, establece que los resultados fiscales que pudieran emanar de la transferencia de acciones en el proceso de transformación de una Sociedad Anónima existente a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital, ni le será aplicable la retención del 10% sobre la transferencia de bienes muebles sujetos a registro, según el Decreto 139-98 sobre el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario. Esta disposición estará vigente durante cuatro meses (4) a partir de la entrada en vigencia de la Ley 479-08.

 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. El Artículo 14, señala la separación del patrimonio de las EIRL del de su propietario; la EIRL tendrá que cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes, incluyendo el pago del impuesto a los activos.

 

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada no estarán sujetas al Impuesto de Constitución de Compañías, establecido en la Ley 1041 y sus respectivas modificaciones.

 

El Reglamento para el Procedimiento Simplificado de Tributación aplicará para las EIRL, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

 

El Artículo 15 señala la matriculación que podrán realizar los negocios de único dueño que estén registrados en la DGII, para acogerse a lo establecido por la Ley de Sociedades, matriculándose como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o cualquier tipo societario que decidan, sin que ese proceso tenga consecuencias fiscales algunas.

 

A partir del año fiscal 2009, y de la publicación de esta Norma, a los negocios de único dueño les será otorgado un RNC distinto al de su propietario.

 

Disposiciones finales y penalidades. De acuerdo al Artículo 19 de la Norma, los agentes, accionistas, directores, gerentes o representantes de las Personas Jurídicas, Sociedades Extranjeras y Empresas Individuales deberán presentar todas las informaciones y datos a que se refiere esta Norma y serán responsables solidariamente del pago de los impuestos resultantes de sus actividades, tal y como dispone el Código Tributario. Además, tienen el deber de notificar a la DGII el momento en que renuncian a sus mandatos, de lo contrario, se harán solidariamente responsables por los tributos que con anterioridad o posterioridad a ese momento se dejaren de pagar.

 

El incumplimiento a la Norma General 05-09, estará sancionado con el Artículo 257 del Código Tributario, sin perjuicio de cualquier otra sanción aplicable resultante del incumplimiento, según otras leyes tributarias especiales o reglamentos.

 

Muy oportuna la Norma General 05-09, esperemos que así como la Dirección General de Impuestos Internos ha otorgado plazos de gracias para evitar que a los contribuyentes les resulte muy costoso las nuevas modificaciones, las demás instituciones involucradas se decidan a crear por su lado, exenciones que eviten el perjuicio de los comerciantes, y de esta forma, puedan cumplir con la Ley de una forma más eficiente y acelerada.

posted by Carmenorietta on Mar 17

La Ley 171-07 de fecha 13 de julio, 2007, otorga beneficios a los extranjeros o dominicanos que se encuentren en situación de pensionados, jubilados o personas de rentas permanentes mensuales, cuya fuente de ingresos sea extranjera, para trasladar su residencia a la República Dominicana. La idea de esta Ley es incentivar a las personas de fuentes extranjeras a fijar su residencia habitual en el país, mediante un excelente ambiente natural, un clima vacacional, recursos humanos y culturales, así como, grandes facilidades tecnológicas.

 

La Ley está dirigida a aquellos extranjeros y dominicanos que obtengan una renta mensual producto de una pensión de jubilación o retiro, asignadas por una entidad estatal extranjera o empresa privada establecida en el extranjero y que deseen trasladar su residencia al país. También se benefician de la Ley, las personas cuya fuente de ingreso principal sean rentas extranjeras y cumplan con los requisitos previamente establecidos por la Ley en el artículo 1, tales como:

 

  • Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero.
  • Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras extrajeras.
  • Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extrajera.
  • Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado principalmente en el extranjero.
  • Remesas originadas de bienes raíces.
  • Inversiones en empresas establecidas en el exterior.
  • Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior; que se encuentren  en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana.

Según el Artículo 2 de la Ley, los jubilados, pensionados y rentistas, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones que tienen los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes fuera de la República Dominicana, mediante las siguientes disposiciones legales:

 

  1. Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No. 950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días.

El Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión fue creado mediante el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001. Este programa, tiene el objetivo de beneficiar a los extranjeros que realicen una inversión importante en la República Dominicana, con el otorgamiento de una residencia especial,  amparada de los mismos derechos que confiere la Ley No. 95 del 14 de abril, 1939, sobre Inmigración, a los extranjeros residentes en el país. “una vez obtenida la residencia por inversión, los extranjeros residentes en el país disfrutarán de los mismos derechos que otorga la Ley 95-39 sobre inmigración”. Este Decreto regula y crea el procedimiento para la expedición de residencias temporales, definitivas y su renovación.

 

  1. Ley No. 14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales. Modificada por la Ley 146-00 del once (11) de diciembre del 2000.

El artículo 13 de la Ley 14-93, modificada por la Ley 146-00, libera a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país de manera legal, de la obligación de pagar gravámenes arancelarios por las importaciones de sus efectos personales y del hogar.

El amparado por esta Ley, en el caso de herencia, se exime de pagar el 50% adicional por encima de los impuestos sucesorales normales, exigidos a un beneficiario que no sea residente legal en el territorio dominicano.

La Ley de Reforma Arancelaria, No. 146-00 en su Artículo 13, exceptúa del pago de aranceles, a “Las importaciones de efectos personales y del hogar, pertenecientes a extranjeros que vengan a residir definitivamente el país, y de los dominicanos que hayan residido en el exterior por un período de dos (2) años consecutivos y regresen a establecer su residencia definitiva en el país, siempre que no se les haya concedido anteriormente este privilegio”.

3.  Ley No. 168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.

 

Una vez sea aceptada la solicitud de Residencia, el solicitante principal pueda acudir a la Dirección General de Aduanas (DGA) a completar los formularios correspondientes para optar por la exoneración parcial del pago de los impuestos a vehículos de motor. Se les prohíbe a los beneficiarios de esta exoneración vender el vehículo de motor dentro de los 5 años siguientes a su importación.

 

Adicionalmente, tendrán los siguientes beneficios:

 

  • Obtención de residencia definitiva en un máximo de 45 días.
  • Exención del 50% de los impuestos sobre propiedad inmobiliaria.
  • Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
  • Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera dominicana.
  • Exención del pago de impuestos a los ajuares del hogar, así como de bienes personales.
  • Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.
  • Exención cuasi parcial del impuesto de vehículos.
  • Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía y que dicha sociedad no se dedique a actividades comerciales o industriales.

Los requisitos exigidos por la Ley, en los Artículos 3 y 4 son:

 

  • El pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de US$1,500.00.
  • El rentista deberá percibir una suma mensual no menor de US$2,000.00.
  • Por cada dependiente que aplique conjuntamente con el solicitante, se deberá recibir una suma adicional de US$250.00.
  • No existe ninguna edad mínima o máxima.

Las personas que opten por estos beneficios podrán trabajar bajo dependencia en la República Dominicana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

                                                          El Morro, Monte Cristi, República Dominicana