REGULACION DE LAS REMESADORAS
Ley 183-02 que Instituye la Ley Monetaria y Financiera
Cuando nace la Ley 183-02 se refuerza lo que conocemos como la Administración Monetaria y Financiera, conformada por la Junta Monetaria que regula la política monetaria y financiera del país, el Banco Central que ejecuta las normativas y la Superintendencia de Bancos que fiscaliza los cumplimientos y el desarrollo de las entidades reguladas por la Ley.
La Ley 183-02 del 21 de noviembre del año 2002, regula los Agentes de Cambios y las Empresas Remesadoras mediante el Artículo 28 de la nombrada Ley, cuando dice:
“Para ser agente de cambio es necesario constituirse como compañía por acciones organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el objeto social y la actividad habitual exclusiva de efectuar intermediación cambiaria en condiciones de libre mercado en el territorio nacional, así como también en el exterior bajo la modalidad de empresa remesadora. Los Agentes de cambio deberán contar con la previa autorización de la Junta Monetaria para actuar como tales. A los fines de su régimen de autorización y funcionamiento, los Agentes de Cambio se considerarán entidades sujetas a regulación conforme a esta Ley, debiendo la Junta Monetaria establecer por Reglamento su estatuto, en el cual se determinen las condiciones necesarias para su autorización y funcionamiento”.
Las Remesadoras tienen la obligación de informar y presentar las declaraciones juradas de sus miembros a la Superintendencia de Bancos, según las circulares dictadas al efecto, por la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y las Resoluciones de la Junta Monetaria.
Reglamento de Aplicación de la Ley Monetaria y Financiera para las Entidades de Intermediación Cambiaria, del 23 de octubre del 2006.
El alcance de este Reglamento comprende los mecanismos y procedimientos que deberán implementar las entidades de intermediación cambiaria, las entidades financieras y el Banco Central, a fin de que las operaciones cambiarias se enmarquen dentro de los principios de convertibilidad y transferibilidad, que permitan una mayor eficiencia y competencia en el mercado cambiario, consistente con un régimen cambiario de libre flotación. De igual manera, define las precondiciones, documentos y actos legales que se requieren para optar por una autorización de la Junta Monetaria y operar como Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio.
Según el Artículo 7 de dicho Reglamento, “a fin de operar como Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio, los solicitantes deberán estar constituidos como compañías por acciones organizadas de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, y utilizar como parte de su razón social en idioma español y en las primeras palabras la denominación “Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio”, según corresponda, con el objeto social y su actividad habitual.
A los fines de obtener la correspondiente autorización para operar como Agentes de Cambio o Agentes de Remesas y Cambio, toda persona jurídica interesada, que cumpla con los requisitos establecidos anteriormente, deberá remitir a la Junta Monetaria, vía la Superintendencia, una solicitud de autorización escrita, anexando a la misma los documentos constitutivos y exigidos según el Reglamento en su Artículo 8 del Reglamento.
El Reglamento en su Artículo 9 establece, que no podrán ser accionistas, ni miembros del consejo de administración, ni ejercer funciones de dirección o control en los Agentes de Cambio o Agentes de Remesas y Cambio quienes hayan prestado servicio como Administradores o Directores, o quienes hayan sido accionistas en una entidad de intermediación financiera, nacional o extranjera, durante los últimos cinco años anteriores a la fecha en que la entidad le haya sido revocada la autorización para operar por sanción o haya incumplido de manera reiterada normas regulatorias y planes de recuperación o haya sido sometida a un procedimiento de disolución o liquidación forzosa, o declarada en quiebra o bancarrota o incurriera en procedimientos de similar naturaleza. Asimismo, tampoco podrán ser accionistas ni miembros del consejo de administración ni ejercer funciones de dirección o control en los Agentes de Cambio o Agentes de Remesas y Cambio aquellos que hayan sido sancionados por infracción muy grave de las normas vigentes con la separación del cargo e inhabilitación para desempeñarlo.
La Junta Monetaria, luego de recibir la opinión de la Superintendencia y de las instancias correspondientes del Banco Central, decidirá sobre cada solicitud de autorización y lo notificará a la Superintendencia para los fines de lugar, quien deberá informar a la parte interesada sobre la decisión de la Junta Monetaria.
La autorización de la Junta Monetaria para operar como intermediario cambiario es intransferible y sólo podrá ser revocada por dicho Organismo a iniciativa propia o por requerimiento de la Superintendencia o del Banco Central.
El capital mínimo obligatorio de los Agentes de Cambio y los Agentes de Remesas y Cambio es de RD$10, 000,000.00, ajustables al 31 de diciembre de cada año sobre la base de la inflación anualizada.
Dicho capital debe estar constituido exclusivamente por acciones nominativas, las cuales deberán ser enteramente suscritas y pagadas. El referido capital mínimo obligatorio deberá mantenerse en todo momento.
Según el Reglamento en el Artículo 29, los Agentes de Cambio y los Agentes de Remesas y Cambio, deberán aportar una cuota anual equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) de su capital suscrito y pagado para cubrir los servicios de supervisión de la Superintendencia y Banco Central, la cual será dividida equitativamente entre ambas instituciones y deberá ser pagada trimestralmente y de manera proporcional. Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas a las cuotas de supervisión que establece el literal d) del Artículo 20 de la Ley Monetaria y Financiera.
Circulares y Resoluciones
Resolución Sexta del doce (12) de octubre, 2006, aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Monetaria y Financiera correspondiente a las Agencias de Cambio y Remesas.
Circular No. 003/08 del seis (6) de febrero, 2008, trata los requerimientos de informar diariamente sobre la venta y compra de divisas.
Circular No. 002/07 del siete de marzo, 2007, se refiere a la obligación de las Agencias de Cambio y Remesas de presentar estados financieros auditados.
Circular No. 011/06 del veintitrés de noviembre, 2006, trata la descalificación de las personas para operar como Agentes de Cambios y Remesas.
Circular No. 008/06 del diez de julio, 2006, trata sobre los formularios de la información diaria.
Circular No. 004/06 del diecisiete de marzo, 2006, regula acerca del lavado de activos y la prevención del terrorismo.
El sistema Monetario y Financiero de la República Dominicana regula las siguientes entidades:
Ø Bancos Múltiples
Ø Bancos de Ahorro y Crédito
Ø Asociaciónes de Ahorri y Crédito.
Ø Agencias de Cambio y remesadoras.
Los entes públicos encargados de regular el Sistema Monetario y Financiero son:
· La Junta Monetaria y Financiera
· El Banco Central de la República Dominicana
· La Superintendencia de Bancos
LA JUNTA MONETARIA Y FINANCIERA
Emite los Reglamentos y Resoluciones monetarias y financieras.
La Junta Monetaria y Financiera es el órgano superior en Jerarquía de la Administración Monetaria y Financiera de la República Dominicana.
Se encarga de dictar los Reglamentos y normativas que regulen el desarrollo del sistema monetario y financiero de la República Dominicana, así mismo, reglamenta las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos relacionados con su competencia.
Sus funciones, atribuciones, organización y reglamentación están establecidas en los artículos del 9 al 13 de la Ley 183-02.
Miembros de la Junta Monetaria y Financiera
Según el Artículo 10 de la Ley 183-2 la Junta Monetaria está compuesta por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.
Elaboración de Reglamentos. Literal g) del Artículo 4.
“Durante la elaboración de los Reglamentos Monetarios y Financieros, la Junta Monetaria deberá convocar a consulta pública para recibir por escrito las opiniones de los sectores interesados, en un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación en por lo menos un diario de circulación nacional del texto íntegro de la propuesta de Reglamento”.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Artículo 14 de la Ley 183-02
Emite instructivos y circulares.
El Banco Central, como responsable de la implementación de la política cambiaria, tendrá a su cargo la normativa y el seguimiento de las operaciones del mercado cambiario, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, en el marco de las disposiciones que establece la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos de Aplicación.
Está organizado por un Gobernador y un Comité Ejecutivo conformado por un Vicegobernador, un Gerente, un Contralor y por los funcionarios que mediante Reglamento Interno sean determinados.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Emite instructivos y circulares.
Realiza la supervisión de las entidades de intermediación financiera y cambiaria, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesta en la Ley 183-92, en los Reglamentos, Instructivos y Circulares.
Está organizado por un Superintendente y un Comité Ejecutivo conformado por un Intendente, un Gerente, un Contralor y por los funcionados que por reglamento sean integrados a dicho comité.
PARTICIPACION DE LA ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS REMESADORAS DE DIVISAS (ADEREDI)
Una Comisión designada por el Gobernador del Banco Central evalúa y analiza las propuestas, modificaciones y ampliaciones enviadas por ADEREDI con el objetivo de defender los intereses de su clase, evitando el perjuicio de sus asociados en el negocio de las remesas.
Los precios de las tasas por servicios están determinados por el tamaño de la transacción
Un porcentaje del dinero enviado en pequeñas transacciones (menos de $100) puede costar tanto como dos o tres veces el costo de enviar una suma mayor.
Ciertas compañías compiten ofreciendo transferencias por tasas bajas, otras empresas grandes y especialistas han mantenido los precios altos. La lealtad de la marca puede permitir que algunos precios se mantengan altos. Algunas compañías tienen poder en el mercado, esto puede ser por la lealtad de los clientes y la confianza depositada por el servicio eficiente.
Las Compañías de remesadoras prefieren que se utilice la entrega de las remesas en moneda local, porque de lo contrario, pierden la diferencia por el cambio.
Según la Superintendencia de Bancos, no existen aún ninguna regulación específica que establezca los límites para las tasas de los porcentajes por servicios de las remesadoras, en consecuencia, las tasas son acordadas entre las partes atendiendo a la Ley de la Oferta y la Demanda. Es por esta razón que las remesadoras poseen distintos porcentajes de servicio, incluyendo otros costos que establecen algunas de ellas para sus usuarios.
Estimado de tasas de servicios de Remesadoras con presencia en Estados Unidos para envíos de US$200.00, referentes al primer trimestre del año 2009 según un análisis del World Bank.
Ø Caribe Express - Mateo Express (EE.UU)
3% equivalente a una tasa de servicio de US$6.00
Ø La Quisqueyana/ Banco Mercantil – La Quisqueyana (EE.UU.)
4% equivalente a una tasa de servicio de US$8.00
Ø Pronto Envíos – Remesas Agil (EE.UU.)
4% equivalente a una tasa de servicio de US$8.00
Ø Banco Popular Dominicano/ Progreso/ BHD – Money Gram (EE.UU.)
6.75% equivalente a una tasa de servicio de 13.5
Ø Remesas Vimenca – Western Union
VIP = 14.01% equivalente a una tasa de servicio de 28.02
Normal= 12.01% equivalente a una tasa de servicio de 24.02
Ø BHD/ Caribe Express - Vigo
12.85% equivalente a una tasa de servicio de 25.70
En la República Dominicana, los servicios de remesas incluyen el servicio de entrega a domicilio de los envíos.
Cuadro comparativo de las tasas por servicios de remesas desde la República Dominicana:
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COMPAÑÍAS
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TASA DE SERVICIO
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Caribe Express/ Mateo Express (UU.EE.)
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US$100.00 o menos 10%
US$100.00 o más 6%
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Agente de Cambio Boyá/vía Internet
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US$100.00 o menos 9%
US$100.00 o más 7%
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Remesas Vimenca/ Western Union
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12% hasta RD$30,000.00
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Agente de Cambio y Remesadora Girasol Corp. C. por A./ Agente de Cambio Girasol Corp.
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5% del monto total hasta los US$1,000.
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Agente de Cambio y Remesadora Copos Blancos, S.A./ Money Gram
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4% de cualquier monto.
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La Quisqueyana / La Quisqueyana
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6% de cualquier monto.
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· Remesas Dominicanas (Banco BHD)
· Remesas Popular
· Remesas el Progreso
· Remesas del Banco del Reservas
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Los bancos investigados solo reciben remesas no envían.
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· Banco León de la República Dominicana.
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*****Si los lectores o interesados tienen informaciones adicionales acerca de este tema en particular, pueden compartirlo con nosotros. Así mismo, las remesadoras enunciadas en este artículo han sido elegidas al azar por la facilidad obtenida para encontrarlas en los medios publicitarios. De existir entre los lectores o interesados información adicional de otras remesadoras o bancos que trabajen con remesas pudiésemos tratarlo.
Las informaciones publicadas en este artículo no pretenden ser una asesoría o asegurar que los montos y servicios no variarán, razón por la cual, recomendamos que para cualquier decisión o transacción se acuda a los representantes de remesas en el mercado y a los organismos correspondientes.